NO a la modificación de Reglamento Sanitario Internacional

La iniciativa pretende otorgar poderes antidemocráticos al secretario general de la OMS.

Conozcamos brevemente de dónde arranca la necesidad de velar por el derecho a decidir sobre la salud

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¿Enmiendas al RSI?

Mayo 2022

En septiembre del 2021 se publicó en la revista científica “The Lancet” el análisis del actual Reglamento Sanitario Internacional por parte del Comité de Revisión del Funcionamiento del RSI.

Esté comité concluyo que el contenido del RSI está bien pensado y adecuado para cualquier emergencia de salud pública pero que, durante la crisis del Covid-19 la OMS no ha sabido utilizar el poder que se le otorga mediante este reglamento y algunos estados miembros lo han aplicado solo parcialmente o lo han ignorado. En conclusión, el Comité de Revisión del Funcionamiento del RSI no considera necesario hacer cambios en el Reglamento, pero en el futuro se tendría que mejorar su implementación.

Sin embargo, esta recomendación fue ignorada por los Estados Unidos que propuso las enmiendas que serán examinadas en la Asamblea de la OMS a finales de este mes. La propuesta de enmiendas fue presentada en enero, casualmente, justo antes de que acabara el plazo para propuestas, es decir 4 meses antes de la Asamblea.

En caso de aprobarse las enmiendas, los estados miembros cederían más soberanía, control y autoridad legal a la OMS.

Las enmiendas se traducirían en:

  • Mayor vigilancia de los estados por parte de la OMS, por ejemplo, un mecanismo de la OMS evaluará periódicamente los progresos de cada país en cuanto a la capacidad de detectar, evaluar y notificar eventos para que la OMS pueda intervenir y fortalecer esas capacidades si lo considera necesario.
  • Nos encaminamos hacia el concepto de “Una Unica Salud” ya que en caso de cualquier evento que pueda constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional, la OMS trabajaría estrechamente justo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
  • El país que haya notificar un evento, tiene que compartir con la OMS toda la información de la que dispone, incluyendo datos sobre secuencias genéticas 
  • La OMS podrá decidir y declarar de forma unilateral una emergencia de salud pública, sin consultar con el estado en cuyo territorio se ha producido el evento
  • En este caso, la OMS enviará una oferta de colaboración al Estado Parte y este solo tendrá 48h para aceptar dicha oferta o argumentar su rechazo
  • Al Director General de la OMS se le otorga la autoridad para declarar de forma unilateral una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por encima de cualquier objeción del país donde se haya producido dicha enfermedad
  • En caso de que el Director de la OMS considera que no se cumplen los criterios para declarar una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, pero un evento requiere una respuesta internacional de salud pública, podrá emitir una “alerta intermedia de salud pública”
  • En caso de una posible emergencia, la OMS podrá desplegar equipos de expertos en el territorio del Estado Parte
  • El Director General de la OMS podrá elaborar recomendaciones temporales incluso restricciones de viajes o restricciones en el comercio internacional
  • Se nombrarán Directores Regionales con autoridad legal suficiente para declarar una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
  • Se constituye un Comité de Cumplimiento cuyo papel entre otras cosas será el de promover y supervisar el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de las obligaciones contraídas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional. Este Comité tendrá facultades de investigación frente a los países miembros.
  • El plazo para que las enmiendas entren en vigor ha sido reducido de 18 meses a 6 meses. Es decir, en caso de ser aprobadas, las enmiendas entrarían en vigor sobre finales de este mismo año.

Si estas enmiendas se aprueban por mayoría simple durante la Asamblea 75 de la OMS que se celebrara entre el 22 y el 28 de mayo, cada país tiene un plazo de 6 meses para recusar una enmienda del Reglamento.


¿Qué riesgos potenciales acarrea modificar el RSI?

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